España regula la actividad de los «Influencers»

May 6, 2024 | Publicaciones y Artículos, Sector Audiovisual

La protección de los menores y el control de la publicidad encubierta, objetivos de la nueva normativa

 

Con el objetivo de luchar contra la publicidad encubierta y proteger a los menores de edad en el entorno digital, el Gobierno ha aprobado esta semana un Real Decreto que regula la actividad de los influencers. La nueva normativa afecta a los creadores de contenidos que facturen al menos 300.000 euros y tengan un millón de seguidores en una plataforma o más de dos millones en distintas redes.

Los “usuarios de especial relevancia”, como se les denomina en la Ley Audiovisual, deberán etiquetar por edades el contenido que sea para menores y utilizar herramientas de identificación digital de edad si los contenidos que muestran son inapropiados. En cuanto a la publicidad, tendrán que etiquetar expresamente el contenido publicitario, y tendrán prohibido hacer promoción de productos como el tabaco, medicamentos o alcohol.

Se calcula que más del 70% de los influencers españoles incumple la normativa europea de transparencia y buenas prácticas en la distribución de contenidos.

En un primer momento, el Ejecutivo español había fijado un umbral de facturación de 500.000 euros para regular la actividad de estos influencers. A pesar de la rebaja que contempla la nueva legislación, la cifra es muy superior a la propuesta que habían realizado varias asociaciones de consumidores, entre ellas iCmedia, que habían solicitado que se regulase la actividad de los influencers a partir de los 100.000 euros.

El “Libro Blanco de la Influencia Responsable”, elaborado por iCmedia que ya recogía ya la necesidad de una regulación de la actividad de los influencers para velar por la protección de los menores y evitar la competencia desleal en materia de publicidad.

A partir de ahora, con la nueva normativa, los “usuarios de especial relevancia” deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. La inscripción supone que estarán sujetos a una serie de obligaciones y responsabilidades que ya se aplican a los proveedores de servicios de entretenimiento de televisión o radio. Estas son algunas de las obligaciones:

  • Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de menores.
  • Identificar de manera clara los contenidos publicitarios.
  • La prohibición total de publicidad relacionada con productos de tabaco o relacionados.
  • Respetar los horarios para promocionar bebidas alcohólicas. El consumo de aquellas con más de 20 grados de alcohol solo puede promoverse entre las 1:00 y 5:00 horas. Las que contengan menos de 20 grados pueden promocionarse entre las 20:30 y las 5:00 horas.
  • Atender la prohibición de publicidad de juegos de azar y plataformas de apuestas dirigidas a menores de edad.

Fausto Cacharela

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